VIII. Aplicación de sanciones
Las sanciones a las que se haga acreedor el personal, por motivos señalados en el punto anterior (artículo VII del reglamento de trabajo), pueden ser aplicados de la siguiente manera, según sea el caso:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión sin goce de sueldo, de 1 a 2 días.
- Suspensión de 2 a 6 días.