II. Jornadas de trabajo
Queda establecido que la labor semanal será de lunes a sábado en turno diurno como lo establece la ley.
El personal deberá presentarse puntualmente a sus labores, para esto tendrá que checar en reloj checador, la única tolerancia permitida será de diez minutos, en una sola exhibición o 5 minutos después de las 8 de la mañana y de las 3 de la tarde.
Dar aviso antes de las 24 horas para notificar de la necesidad de faltar a su trabajo.
Trabajador que falte a sus labores, no tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a los días que no haya trabajado.